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Centros de Referencia Nacional

Centros de Referencia Nacional

Son centros públicos que realizan acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales.

Características

  • Son referencia para el conjunto del sistema de la Formación Profesional, tanto para los centros de formación para el empleo, como para los centros del sistema educativo.
  • Son de ámbito estatal. Están presentes en las distintas comunidades autónomas.
  • Son punteros cada uno en su área y promueven aquellas medidas y programas de investigación que sean precisos para atender las necesidades de los sectores emergentes e innovadores.

Funciones de los CRN

En el ámbito de la familia profesional asignada, son entre otras:

  • Analizar nuevas tendencias formativas y experimentar su puesta en práctica,
  • Establecer criterios de referencia para el resto de centros de formación.
  • Promover redes con organizaciones empresariales y sindicales y con universidades, estableciendo vínculos de colaboración.
  • Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • Colaborar y realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
  • Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
  • Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
  • Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
  • Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/2022, Nueva ventana de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • Ley Orgánica 5/2002, Nueva ventanade 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Real Decreto 229/2008, Nueva ventanade 15 de febrero por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
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