La homologación o convalidación de estudios de formación profesional es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional excepto si el solicitante reside en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso el solicitante deberá dirigirse a la correspondiente unidad competente de esa comunidad autónoma.