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Acceso a la función pública docente

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Para presentarte a las oposiciones de profesor o profesora de Formación Profesional (Ciclos Formativos y Cursos de Especialización) necesitas cumplir unos requisitos que varían en función del cuerpo docente al que quieras acceder:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades no incluidas en el Anexo V (RD 276/2007, de 23 de febrero)

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ESPECIALIDADES REQUISITOS
  • Asesoría y procesos de imagen personal.
  • Biología y geología.
  • Educación física.
  • Física y química.
  • Geografía e historia.
  • Inglés.
  • Navegación e Instalaciones Marinas.
  • Lengua castellana y literatura.
  • Matemáticas.
  • Procesos de cultivo acuícola.
  • Procesos y medios de comunicación.

Título de Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a + Máster en formación pedagógica y didáctica (o equivalente).

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades incluidas en el Anexo V (RD 276/2007, de 23 de febrero)

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ESPECIALIDAD REQUISITOS
  • Administración de Empresas.
  • Análisis y Química Industrial.
  • Construcciones Civiles y Edificación.
  • Equipos electrónicos.
  • Formación y Orientación Laboral.
  • Hostelería y Turismo.
  • Informática.
  • Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
  • Instalaciones electrotécnicas.
  • Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
  • Intervención Sociocomunitaria.
  • Laboratorio.
  • Máquinas, servicios y producción.
  • Navegación e Instalaciones Marinas.
  • Oficina de proyectos de construcción.
  • Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
  • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
  • Operaciones de procesos.
  • Operaciones y equipos de producción agraria.
  • Organización y Gestión Comercial.
  • Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
  • Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
  • Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
  • Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales.
  • Procesos comerciales.
  • Procesos de gestión administrativa.
  • Procesos de Producción Agraria.
  • Procesos en la Industria Alimentaria.
  • Procesos Sanitarios.
  • Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
  • Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
  • Procesos y Productos en Artes Gráficas.
  • Procesos y Productos en Madera y Mueble.
  • Producción textil y tratamientos físico-químicos.
  • Servicios a la comunidad.
  • Sistemas Electrónicos.
  • Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
  • Sistemas y aplicaciones informáticas.
  • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
  • Tecnología.

Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta + Master formación pedagógica y didáctica (o equivalente).

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

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Requisitos: Grado Superior (LOE; LOGSE; LEY 70) + Curso de Especialización Didáctica

10 Especialidades: Cocina y Pastelería, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Patronaje y Confección, Peluquería, Producción en Artes Gráficas, Servicios de Restauración, Soldadura.

Personas expertas del sector productivo

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  1. Las administraciones competentes y, en su caso, los centros del Sistema de FP podrán contratar profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir Formación Profesional cuando se dé una de las siguientes circunstancias y sea necesario:
    • Cubrir necesidades de formación, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.
    • Garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
  2. Prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral.
    • Cuando se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente.
    • La Administración competente determinará las condiciones de autorización y términos de la contratación.
  3. Desarrollarán su función en el módulo o módulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, que firmará, junto a ella, los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación.
  4. Las administraciones competentes podrán ofertar formación didáctica básica y específica, con carácter voluntario, para este perfil.

(art. 170, RD 659/2023, de 18 de julio)

Expertos/as senior de empresa

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  1. Podrán incorporarse en los equipos docentes expertos senior de empresa:
  • Si se requiere cubrir necesidades de formación en las ofertas de FP.
  • Si se ha de garantizar la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.
  • Una persona experta senior es aquel profesional que pueda acogerse a una reducción parcial de jornada en su empresa u organismo equiparado en los años previos a su jubilación, o que esté acogido a jubilación parcial, flexible o con las características que pudieran ser compatibles con el desempeño de las tareas contempladas en el centro de formación.

2. Las administraciones y, en su caso, los centros del Sistema de FP podrán hacer el contrato: mediante acuerdos con empresas u organismos equiparados o bien directamente con las personas expertas.

3. Las personas expertas senior de empresa prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral.

  • Se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente.

4. Desarrollarán su función en el módulo o módulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, que firmará, junto a él, los documentos de evaluación.

(art. 171, RD 659/2023, de 18 de julio)

Prospector/a de empresas u organismos equiparados

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  1. El prospector de empresas u organismos equiparados, con carácter docente o no, facilitará los contactos entre centros del Sistema de FP y empresas u organismos equiparados, en particular con las pequeñas y medianas empresas y microempresas.
  2. Esta figura podrá ser promovida desde las administraciones autonómicas, locales o los agentes dinamizadores de la economía de cada territorio.
  3. Cuando este perfil exista, deberá preverse la coordinación con los equipos docentes de los centros del Sistema de FP.

(art. 172, RD 659/2023, de 18 de julio)

Personal de Apoyo Especializado a Personas con Discapacidad

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  1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
  2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.

(art. 173, RD 659/2023, de 18 de julio)

Docente de Certificados Profesionales

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Para impartir Certificados Profesionales es necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada certificado profesional, así como disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia.
  • Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo.
  • Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia.

Puede ampliar la información en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Docencia en ofertas de FP: grados A, B y CPDF

Máster para ejercer la docencia

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El artículo 95.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para impartir enseñanzas en educación secundaria obligatoria y el bachillerato: tener el título de Grado universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Encuentra dónde cursar el Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.

Curso de especialización didáctica

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Curso para la obtención del certificadoNueva ventana que establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica para aquellas personas que no pueden realizar los estudios de master por no ser titulados universitarios.

Para las personas que por su titulación no puedan optar a los estudios de máster, deberán realizar una formación pedagógica y didáctica equivalente conforme a la Orden EDU/2645/2011 BOE, de 23 de septiembre y a la Orden ECD/1058/2013 BOE , de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

Encuentra dónde cursar el Curso de especialización didáctica.

Validez los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)

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Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • El Título Profesional de Especialización Didáctica o el CAP organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • El título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica exigida.
  • Será equivalente la experiencia docente en el supuesto de aquellos que acrediten haber impartido docencia, antes del 1 de octubre de 2009, dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, por ello no necesitarán ninguna formación pedagógica o didáctica.

Páginas web sobre acceso función docente de las Comunidades Autónomas

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