Convalidaciones de estudios españoles por módulos profesionales de Formación Profesional

Para solicitar convalidaciones debes estar matriculado o matriculada en el ciclo formativo y los módulos profesionales concretos que quieras convalidar.

Realiza todos los trámites en la Secretaría del centro.

Requisito indispensable: estar matriculado/matriculada en un centro

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Para solicitar la convalidación, la persona ha de estar matriculada en un centro docente autorizado, cursando enseñanzas de FP.

¿Qué es una convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional?

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La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

¿Qué se puede convalidar?

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  • Módulos Profesionales:
    • Derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
    • Derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
  • Itinerario personal para la empleabilidad I (IPE I), ANTES Módulo de FOL:
    • Aportando FOL LOGSE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de eneroNueva ventana , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • Aportando FOL LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (artículo 126).
    • IPE I de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (artículo 126).
  • Itinerario personal para la empleabilidad II (IPE II). ANTES Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE):

    Véase disposición final primera. Dos del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

    • Aportando EIE LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (artículo 126).
    • IPE II de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (artículo 126).

  • Módulos idénticos- códigos idénticos- calificaciones idénticas. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
  • Módulos propios: Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan. Los currículos de los títulos de FP pueden incluir módulos propios establecidos por la administración autonómica competente, por ejemplo: módulos de idioma como el francés.
  • Módulo de Inglés Profesional y de Lengua Extranjera:
    • Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior. Certificado, del nivel correspondiente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas.
    • Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2. Certificado, del nivel correspondiente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas.
    • Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalidar

Véase disposición final cuarta. Uno del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  • Módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos del mismo nivel.
  • Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, independientemente del ciclo formativo de que se trate.

¿Qué no se puede convalidar?

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  • Módulo de FCT o periodo de formación en empresa: ya que es objeto de exención por parte de la dirección del centro si se cumplen las condiciones establecidas para la misma (artículos 73 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
  • Módulo de Proyecto intermodular: no se puede solicitar la convalidación ni la exención, en ningún caso (artículo 126.4 a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio).
  • El módulo de Inglés Profesional de ciclos formativos de grado medio a grado superior.
  • El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, de ciclos formativos de grado medio a superior.

¿Qué puedo aportar para convalidar?

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  • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
  • Unidades de competencia/ estándares de competencia oficialmente acreditadas
  • Estudios Universitarios oficiales
  • Si la matrícula es en …
    • FP Básica: módulos de otro ciclo formativo de FP Básica que se haya cursado.
    • Grado Medio: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior y estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo; en ningún caso se puede aportar estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado puesto que los ciclos de grado medio no pertenecen al espacio de la educación superior (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).
    • Grado Superior: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de, FPII, Módulos experimentales de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado, grado o Máster.

¿Qué no puedo aportar para convalidar?

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  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Másteres oficiales.
  • Títulos propios universitarios.
  • Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior Nueva ventana).
  • Estudios convalidados previamente: Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación (artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana).
  • Títulos equivalentes finalizados: Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
  • Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente. No son válidas certificaciones de Cambridge, TOEFL o similares.
  • Certificados Profesionales anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
  • Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana)

¿Qué documentación necesito?

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  1. Solicitud Nueva ventana según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.
  2. Certificado de matrícula en el centro educativo.
  3. Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  4. Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
  5. En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente.

¿Cómo, dónde y cuándo se inicia el trámite?

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  • El trámite se inicia en el centro educativo en el que la persona se encuentra matriculada, por lo que cualquier información se facilita en la secretaría.
  • En el momento de la matriculación se entrega la solicitud dirigida a la dirección del centro y la documentación.
  • No se pueden solicitar convalidaciones en las pruebas para la obtención directa de un título (pruebas libres), ya que la normativa establece que sólo podrán solicitar la convalidación o exención de módulos profesionales, quienes cursen enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado (artículo 40.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Nueva ventana, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre) Nueva ventana.

¿Quién debe emitir la resolución?

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  • La resolución de la solicitud puede ser responsabilidad del centro, de la Comunidad Autónoma o de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, cuando los estudios aportados son los siguientes:
    • Estudios Universitarios oficiales
    • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
    • Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y la persona está matriculada en Módulos Profesionales derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), a excepción del módulo de FOL o IPE I, que lo hará la dirección del centro en el que se halle matriculado.

NOTA IMPORTANTE

Con el objetivo de agilizar el trámite de la resolución de convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, se utiliza la Sede electrónica del MEFPD para la notificación de la resolución de las convalidaciones que son responsabilidad de este ministerio.

De esta manera el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del ministerio Nueva ventana, en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible.

Asimismo, la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente.

Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.

¿Qué calificación obtengo?

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Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación.

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo (artículo 3.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana).

En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media. (artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre) Nueva ventana

¿Cómo termina el trámite?

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El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo.

Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro.

El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento Nueva ventana.

Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

¿Y si no estoy de acuerdo?

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Se puede interponer recurso de alzada.

  • Si la resolución la emite la dirección del centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende dicho centro (Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma).
  • Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. El recurso no se tramita desde el centro sino que es el interesado el que tiene que tramitar el recurso de alzada a través de un registro oficial.

Una vez resuelto el recurso de alzada, por el órgano competente, se pone fin a la vía administrativa.

IMPORTANTE
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