Equivalencias de estudios españoles y de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional

La equivalencia de estudios con títulos de Formación profesional del Sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho a la persona interesada a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

  • Los efectos de una equivalencia pueden ser:
    • Profesionales: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
    • Académicos: indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo.
  • La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica):
    • La equivalencia genérica con títulos de Técnico o Técnico superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo nivel.
    • La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.

Las equivalencias se conceden entre estudios que ya no se imparten y los actuales. No es posible la equivalencia inversa.

Para conocer la equivalencia de tu título, puedes utilizar nuestra herramienta de equivalencias. Esta herramienta tiene un carácter orientativo. En caso de duda, consulta en la ficha de cada título LOE o en el Real Decreto por el que se establece la titulación en cuestión.

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Información relacionada

Equivalencias que no requieren solicitud

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  • Equivalencias del Sistema Educativo contempladas en normas de carácter general

Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde el MEFP.

Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extintos de formación profesional del sistema educativo.

Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:

  • El título de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Auxiliar.
  • El título de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista.

Para las titulaciones de Técnico auxiliar (Formación profesional de primer grado/Módulos experimentales de nivel II) y Técnico especialista (Formación profesional de segundo grado/Módulos experimentales de nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional 31, lo siguiente:

  • El título de Técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria (ESO) y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
  • El título de Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad.

Estas correspondencias con los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, están reguladas en cada Real Decreto del título actual.

Para aquellas titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista que no tengan establecida esta correspondencia, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en la disposición final primera uno, la equivalencia genérica con el título de Técnico y Técnico superior respectivamente. quedando reflejada en la disposición adicional primera de la versión consolidada del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para aquellas titulaciones de Técnico y Técnico superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no tengan establecida la correspondiente equivalencia, el artículo 133.2 y 133.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional dispone:

Los títulos de Técnico que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de Formación Profesional del sistema educativo.

Los títulos de Técnico Superior que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la Formación Profesional del sistema educativo,

  • Equivalencias de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Formación Profesional del Sistema Educativo

    • Técnico Militar de las Fuerzas Armadas

Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico. Por tanto no necesita solicitarse su equivalencia a la SGOIFP.

Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico correspondiente.

Estas equivalencias están reguladas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.

Equivalencias que requieren solicitud

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Equivalencias del Sistema Educativo

Estudios incompletos de:

  • Técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión.
  • Técnico especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico superior en la correspondiente especialidad.
  • Tramitación: Equivalencias de estudios españoles con los títulos de Formación Profesional Nueva ventana

Equivalencias de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con Formación Profesional del Sistema Educativo

Se deben solicitar a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su reconocimiento.

Estas equivalencias están fundamentadas en disposiciones legales y necesitan para su reconocimiento el cumplimento de una serie de requisitos que las personas interesadas deben acreditar, por lo que hay que solicitar dicho reconocimiento a la SGOIFP, quien resolverá de forma personalizada.

Previamente, el solicitante deberá registrarse en la Sede Electrónica de Educación.

Las formaciones reseñadas a continuación son las que necesitan de este reconocimiento:

  • Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas
  • Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.
  • Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior) y Categoría Segunda (Inferior).
  • Agente de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local.

Cualquier otra formación adquirida en el ámbito de Defensa o de los Cuerpos de Seguridad que no esté contemplada en la normativa relacionada anteriormente, no es válida a los efectos de establecer una equivalencia con un título de Formación Profesional, ni da lugar a ningún tipo de convalidación.

Equivalencia de Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, Categorías Primera y Segunda, respectivamente.

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EFP/805/2023, de 17 de julio, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado, y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente, con el título de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos o del título de Técnico de Formación Profesional.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, con declaración responsable de la persona interesada de la autenticidad de la documentación presentada.
  • Copia del título de funcionario/a de carrera que le acredita su nombramiento de Oficial de Policía, categoría primera, de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional.
  • Copia del Título de Bachiller, de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o equivalente a efectos académicos, o, en su caso, el título de Técnico de Formación Profesional.
  • Autorización para consultar el DNI a través del Sistema de Verificación de Datos o copia del mismo en caso de que se oponga a tal consulta
  • Certificado, firmado digitalmente, de haber superado el curso o cursos de formación, de entre 1.600 y 2.000 horas, así como el módulo de formación práctica de un máximo de 600 horas, avalado por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, Categoría Segunda, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado, con el título de Técnico.

Contarán, únicamente, con un plazo de cinco años, a partir de la publicación de la orden ministerial, para reunir los requisitos establecidos en la norma y solicitar la equivalencia genérica de Técnico. Pasado este tiempo deberán cumplir con lo dispuesto en cada reglamento vigente sobre procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Para obtener esta equivalencia, es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, con declaración responsable de la persona interesada de la autenticidad de la documentación presentada.
  • Copia del título de funcionario/a de carrera que le acredita su nombramiento de Policía, categoría segunda, de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional.
  • Copia del título de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.
  • Autorización para consultar el DNI a través del Sistema de Verificación de Datos o copia del mismo en caso de que se oponga a tal consulta.
  • Certificado, firmado digitalmente, de haber superado el curso de formación, impartido por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Policía o el organismo competente en el que delegue, y reunir la suma de 1.200 horas, además de 900 horas, correspondientes al primer semestre del periodo de prácticas.

Equivalencia de Agente Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local

Estas equivalencias están reguladas en la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, (BOE del 23), por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de Policía Local o Agente de la policía autonómica, y estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso a empleos públicos y privados.

Esta solicitud se tramita a través del organismo competente de cada comunidad autónoma del que dependan los agentes.

El organismo competente debe certificar que cada persona solicitante pertenece, como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o a los Cuerpos de Policía Local tras haber superado todas las fases de selección que incluye formación teórica de 1.100 horas y práctica de 600 horas, como mínimo.

Por su parte, la persona solicitante debe registrarse en la sede electrónica de educación, imprimir la solicitud, cumplimentarla y firmarla, y que acompañará a la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
  • Fotocopia verificada o copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
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