En este caso, tal y como se especifica en la misma resolución, se puede interponer recurso de alzada.
Si la resolución la emite la dirección del centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende dicho centro (Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma).
Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. El recurso no se tramita desde el centro sino que es el interesado el que tiene que tramitar el recurso de alzada a través de un registro oficial.