Para solicitar convalidaciones debes estar matriculado o matriculada en el ciclo formativo y los módulos profesionales concretos que quieras convalidar.
Realiza todos los trámites en la Secretaría del centro.
Requisito indispensable: estar matriculado/matriculada en un centro
Para solicitar la convalidación, la persona ha de estar matriculada en un centro docente autorizado, cursando enseñanzas de FP.
¿Qué es una convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional?
La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.
¿Qué se puede convalidar?
Módulos Profesionales:
Derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
Derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
Módulo de FOL:
De Ciclo Formativo LOGSE a Ciclo Formativo LOE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, (artículo 3.6).
Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora:
De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, (artículo 3.6).
Módulos idénticos- códigos idénticos- calificaciones idénticas:
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
Módulos propios:
Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan. Los currículos de los títulos de FP pueden incluir módulos propios establecidos por la administración autonómica competente, por ejemplo: módulos de idioma como el francés.
Módulo de Lengua Extranjera:
Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.
Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.
Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalidar.
¿Qué no se puede convalidar?
Módulo de FCT:
Ya que es objeto de exención por parte de la dirección del centro si se cumplen las condiciones establecidas para la misma (artículos 39 y 40.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
Módulo de Proyecto:
No se puede solicitar la convalidación ni la exención, en ningún caso (artículo 3.5 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
¿Qué puedo aportar para convalidar?
Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Unidades de competencia oficialmente acreditadas.
Estudios Universitarios oficiales.
Si la matrícula es en …
¿Qué no puedo aportar para convalidar?
Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
Másteres oficiales.
Títulos propios universitarios.
Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).
Estudios convalidados previamente: Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación (artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
Títulos equivalentes finalizados: Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
Certificados profesionales anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
¿Qué documentación necesito?
¿Cómo, dónde y cuándo se inicia el trámite?
¿Quién debe emitir la resolución?
Con el objetivo de agilizar el trámite de la resolución de convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, se utiliza la Sede electrónica del MEFP para la notificación de la resolución de las convalidaciones que son responsabilidad de este ministerio.
De esta manera el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del ministerio , en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible.
Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente.
Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.
¿Qué calificación obtengo?
Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación.
La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo (artículo 3.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO.
Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media. (artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
¿Cómo termina el trámite?
El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo.
Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro.
El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento .
Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
¿Y si no estoy de acuerdo?
Se puede interponer recurso de alzada.
IMPORTANTE
(Artículo 7.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formaciónSalto de línea profesional del sistema educativo).