Ud está aquí:
  1. Inicio
  2. Sobre FP
  3. FP Dual
  4. Preguntas frecuentes

Volver

Preguntas frecuentes

¿Qué es la FP Dual?

Subir

Es la oportunidad del Sistema de Formación Profesional que permite al estudiante combinar la formación en el centro educativo con un período de formación en empresa u organismo equiparado.

De forma general, siguiendo el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, todas las ofertas de los Grados C (certificados profesionales) y D (ciclos formativos) tendrán carácter dual, así como algunas ofertas de los Grados A, B y E.

La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación.

Este período de formación en empresa tiene carácter formativo, está destinado al aprendizaje práctico del alumnado, por lo que las administraciones competentes deberán garantizar que no se utilice de forma inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral.

¿Cuáles son las ventajas de la FP Dual?

Subir

Para el alumnado

  • Mejorar la adquisición, tanto en el centro educativo como en la empresa, de conocimientos, destrezas y habilidades técnicas, así como las competencias y habilidades interpersonales.
  • Compaginar los estudios con el comienzo de una trayectoria profesional.
  • Tener más horas de prácticas en empresas, favoreciendo así la adaptación a los ámbitos profesionales y a los sectores estratégicos empresariales.
  • Potenciar la autorrealización profesional y motivación en el alumnado, lo que le permitirá construir su propio proyecto profesional.

Para los centros de FP

  • Incrementar el número de personas que puedan cualificarse a través de las enseñanzas de FP por el atractivo de acercarse a los centros de trabajo desde el comienzo de las enseñanzas.
  • Potenciar la relación del profesorado y del centro de FP con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.
  • Fomentar la actualización del profesorado, a través de estancias en los centros de trabajo y colaborar en los proyectos de innovación de los centros de FP.
  • Aumentar la vinculación y responsabilidad social corporativa de la empresa en la formación en los centros de FP de su ámbito territorial.
  • Disminuir el abandono escolar temprano, mediante el acercamiento de los centros educativos a la realidad empresarial para incentivar la vuelta a las aulas.

Para las empresas

  • Establecer acuerdos y futuras colaboraciones con los centros educativos, facilitando la retroalimentación en diversos campos del sector profesional y el relevo generacional del personal de las empresas.
  • Adaptar la formación del alumnado a las exigencias técnicas/tecnológicas del sector empresarial que serán necesarias en su incorporación al mundo laboral.
  • Incluir formación complementaria en los programas formativos, permitiendo con ello adaptarse a las necesidades del mercado laboral.

¿Qué diferencias hay entre la FP general y la FP intensiva?

Subir

Las ofertas de los Grados C (certificados profesionales), D (ciclos formativos) y, en su caso, E (cursos de especialización) pueden cursarse en dos tipos de regímenes: general o intensivo, ambos con carácter dual. A continuación, se describen las características de cada uno de ellos.

Régimen general

  • La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración de entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada (a excepción de las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1, que pueden tener una duración inferior).
  • La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con un máximo del 20% de los resultados de aprendizaje del currículo.
  • No implica la realización de un contrato de formación en la empresa.
  • La fase de formación en la empresa u organismo equiparado se distribuirá, preferentemente, a lo largo de todos los cursos de la oferta formativa.
  • Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado no tiene carácter laboral, sino formativo, por lo que no se podrá firmar un contrato con el centro de trabajo durante el tiempo que dure la formación.
  • El alumnado podrá recibir ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.

Régimen intensivo

  • La FP intensiva se realiza alternando la formación en el centro de FP o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva. Es decir, que el estudiante cuenta con un contrato laboral de formación con retribución.
  • En este caso, la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado es superior al 35% de la duración total de la formación.
  • La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
  • Existe un contrato de formación con la empresa, por lo que el estudiante recibe una retribución.

¿Cómo se organiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado?

Subir

La organización de la formación en empresa u organismo responderá a las siguientes reglas:

  • Se promoverá la autonomía de los centros de FP para adaptar los programas de formación a las características propias de cada centro, de las empresas u organismos equiparados y del territorio.
  • La formación podrá realizarse en una o en varias empresas para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. Dichas empresa u organismos podrán actuar conjuntamente, formando una red capaz de completar la formación determinada con el centro de FP.
  • La formación en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de FP.
  • La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.
  • Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
  • La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de FP.
  • Se promoverá el contacto de la persona en formación con la empresa u organismo equiparado, a partir de los primeros meses de formación y una vez superada la relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Se asegurará el contacto continuo entre el centro de FP y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa.

¿Qué es el Plan de Formación?

Subir

Cada estudiante dispondrá de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle:

  • El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado.
  • Los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de FP, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación.
  • Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.
  • La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
  • Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.

Además, el Plan de Formación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  • La fase de formación en la empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la realización de la actividad formativa en turnos o periodos nocturnos. Excepcionalmente, el Plan de Formación preverá las situaciones en que tales actividades formativas sean posibles en los citados periodos para permitir la adquisición de determinados aprendizajes por parte de la persona en formación, que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la administración competente.
  • Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización administrativa, los períodos de realización de la actividad formativa en la empresa u organismo equiparado, en función de las características de los mismos y del plan de formación, y respetando, como mínimo, un mes de vacaciones al año y un día y medio de descanso semanal.

Tutor/a dual del centro de FP y tutor/a dual de empresa

Subir

Las personas que realicen el período de formación en empresa u organismo equiparado estarán tutorizadas por dos personas: el tutor/a dual del centro de FP y el tutor/a dual de empresa. A continuación, se describen las funciones de cada uno de ellos.

Tutor o tutora dual del centro de formación profesional

En cada centro de FP existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan.

Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual del centro, que se ocupará de:

  • Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
  • Preparar a la persona en formación para su incorporación al periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Velar, en colaboración directa con el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, por el aprendizaje y aprovechamiento correctos de la persona a formar durante los periodos de formación en la empresa.
  • Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.
  • Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de discapacidad.

Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado

En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de FP y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado.

Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa, que realizará las siguientes funciones:

  • Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de FP, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
  • Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
  • Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado.
  • Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
  • Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
  • Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

¿Cómo se evalúa el período de formación en empresa?

Subir

Es obligatorio finalizar con éxito los periodos de formación en empresa u organismo equiparado para poder obtener el Certificado Profesional o Título correspondiente. Dicho Certificado o Título será el mismo, independientemente de si se ha cursado el régimen general o intensivo.

Para ello, el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la misma. El/la docente, formador/a o persona experta responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la formación en empresa.

La evaluación final será responsabilidad del centro de FP, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.

En el caso de las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo, la evaluación respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos que se hayan realizado durante el proceso de formación.

Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar