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¿Es necesario traducir oficialmente la documentación presentada?

Sí, siempre que la lengua del país de origen no sea la española.

El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Nueva ventana, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

¿Cómo traducir oficialmente la documentación?

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
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