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Publicado el Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional

24/07/2023

Salto de línea Con fecha 22/07/2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza.

Para canalizar todas las expectativas, la Ley Orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas.

El real decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes aspectos:

  • Título preliminar: Disposiciones de carácter general.
  • Título I: Modalidades de Formación Profesional.
  • Título II: Grados que configuran el Sistema de Formación Profesional: A, B, C, D y E.
  • Título III: Acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional.
  • Título IV: Formación en empresa u organismo equiparado.
  • Título V: Profesorado, personal formador y expertos.
  • Título VI: Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación.
  • Título VII: Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
  • Título VIII: Centros que realizan ofertas de Formación Profesional, innovación, investigación aplicada, emprendimiento y dimensión internacional.
  • Título IX: Calidad y evaluación del sistema.
  • Título X: Gobernanza del sistema.

En total, la norma consta de 231 artículos y se acompaña de veintidós disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición al nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes, personas, colectivos y entidades, se ven afectados por la presente norma.

Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales que establecen, además de la derogación normativa consecuencia de la aplicación de la presente norma, la modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia. Asimismo, entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada en vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos.

El presente real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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