Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
Másteres oficiales.
Títulos propios universitarios.
Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).
Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación (artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.