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¿Qué no es objeto de convalidación?

  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Másteres oficiales.
  • Títulos propios universitarios.
  • Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. (RD 1618/2011, de 14 de noviembre Nueva ventana, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).
  • Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación (artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana).
  • Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
  • Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
  • Certificados de profesionalidad anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Nueva ventana, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
  • Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana)
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