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¿Qué estudios se pueden convalidar por estos módulos profesionales?

Si la matrícula es en ciclos de Formación Profesional Básica, se pueden convalidar módulos de otro ciclo formativo de FP Básica que se haya cursado.

Si la matrícula es en ciclos de grado medio, se pueden convalidar unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior y estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo; en ningún caso se puede aportar estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado puesto que los ciclos de grado medio no pertenecen al espacio de la educación superior (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior).

Si la matrícula es en ciclos de grado superior, se pueden aportar unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPII, Módulos experimentales de FP de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado.

Para la convalidación del módulo de FOL cuando se aportan ciclos formativos de formación profesional de la LOGSE, es necesario acreditar mediante diploma, el curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Nueva ventana, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para la convalidación del módulo de FOL, o de Empresa e Iniciativa Emprendedora, de un ciclo formativo LOE a otro LOE, no hay que aportar nada ya que el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Nueva ventana, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Nueva ventana, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo), dispone que se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan (artículo 3.6).

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