La resolución de los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros no universitarios de Formación Profesional se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que serán enviadas en formato digital a través de la Sede Electrónica a las personas interesadas y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.