La equivalencia de estudios con títulos de Formación profesional del Sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho a la persona interesada a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.
Las equivalencias se conceden entre estudios que ya no se imparten y los actuales. No es posible la equivalencia inversa.
Para conocer la equivalencia de tu título, puedes utilizar nuestra herramienta de equivalencias. Esta herramienta tiene un carácter orientativo. En caso de duda, consulta en la ficha de cada título LOE o en el Real Decreto por el que se establece la titulación en cuestión.
Equivalencias que no requieren solicitud
SubirLas equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde el MEFP.
Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extintos de formación profesional del sistema educativo.
Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:
Para las titulaciones de Técnico auxiliar (Formación profesional de primer grado/Módulos experimentales de nivel II) y Técnico especialista (Formación profesional de segundo grado/Módulos experimentales de nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional 31, lo siguiente:
Estas correspondencias con los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, están reguladas en cada Real Decreto del título actual.
Para aquellas titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista que no tengan establecida esta correspondencia, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en la disposición adicional cuarta, la equivalencia genérica con el título de Técnico y Técnico superior respectivamente.
Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico. Por tanto no necesita solicitarse su equivalencia a la SGOIFP.
Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico correspondiente.
Estas equivalencias están reguladas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.
Equivalencias que requieren solicitud
SubirEstudios incompletos de:
Se deben solicitar a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su reconocimiento.
Estas equivalencias están fundamentadas en disposiciones legales y necesitan para su reconocimiento el cumplimento de una serie de requisitos que las personas interesadas deben acreditar, por lo que hay que solicitar dicho reconocimiento a la SGOIFP, quien resolverá de forma personalizada.
Previamente, el solicitante deberá registrarse en la Sede Electrónica de Educación.
Las formaciones reseñadas a continuación son las que necesitan de este reconocimiento:
Cualquier otra formación adquirida en el ámbito de Defensa o de los Cuerpos de Seguridad que no esté contemplada en la normativa relacionada anteriormente, no es válida a los efectos de establecer una equivalencia con un título de Formación Profesional, ni da lugar a ningún tipo de convalidación.
Orden EFP/805/2023, de 17 de julio , por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional.
Esta orden tiene por objeto determinar las condiciones para obtener la equivalencia genérica de Oficial de Policía, categoría primera de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, tras la superación de las fases del proceso de selección y formación interna correspondiente, al título de Técnico Superior de Formación Profesional. Esta equivalencia tendrá efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente.