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Formación en empresa/FCT y proyecto intermodular

La relación con la empresa – La Formación en Centros de Trabajo

Nueva formación en empresa u organismo equiparado

  • Todas las ofertas de FP de los Grados C y D (certificados profesionales y ciclos formativos, respectivamente) vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Por su parte, las ofertas de los Grados A (acreditación parcial de competencias) y B (certificados de competencia) podrán o no incorporar esta fase, en función de las características de cada formación, al igual que los Grados E (cursos de especialización).
  • La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25% de la duración total prevista de la formación (a excepción de las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1).
  • No es necesario haber finalizado todos los módulos profesionales antes de cursar esta fase. Podrás compatibilizar las enseñanzas teóricas en el centro educativo y los aprendizajes prácticos en el período de formación en empresa u organismo equiparado, en función de lo que establezcan las administraciones competentes y/o los centros de FP.
  • Si cursas tu oferta de FP en régimen general, no se podrá firmar un contrato con el centro de trabajo durante el tiempo que dure la formación en empresa. No obstante, si la cursas en régimen intensivo, sí se firmará un contrato laboral de formación con retribución.

Anterior Módulo FCT: Formación en Centros de Trabajo

Por su parte, si tu ciclo formativo se enmarca en el sistema anterior, cursarás el módulo de FCT. En este caso, ten en cuenta que:

  • Es un módulo profesional obligatorio que cursarás en todos los ciclos formativos de FP: FP Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior. Debes superarlo para obtener tu título de FP.
  • Es una fase de prácticas en el entorno real de la empresa.
  • En general, lo realizarás una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
  • No tiene carácter laboral ni relación becaria: mientras lo cursas seguirás siendo estudiante matriculado/a en tu centro autorizado de FP. Todo el alumnado de FCT está cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes suscrito por cada administración educativa competente.
  • La duración viene determinada en el currículo oficial de cada ciclo formativo.
    • FP Básica: 240 horas mínimo (12% de la duración total del ciclo formativo).
    • Grado Medio y Grado Superior: 400 horas. Generalmente, entre marzo y junio del 2º curso. Excepción: En los 5 títulos LOGSE vigentes oscila entre 380 y 440 horas.

¿Qué es la formación en empresa/FCT?

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Mientras que la FCT es un módulo profesional con la misma estructura que el resto de módulos que componen los ciclos formativos de FP, en el nuevo sistema, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se establece como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa.

La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

Las actividades que realizarás son propias del perfil profesional del título de FP que se está cursando y están incluidas en un plan de formación (anteriormente llamado programa formativo), un documento donde se especifica cómo se va a desarrollar y evaluar este periodo.

Tendrás un tutor dual del centro de FP y un tutor dual de empresa, que definirán previamente el plan de formación, coordinarán su desarrollo, fijarán las fechas de las visitas y evaluarán la realización del mismo, emitiendo los informes oportunos.

Evaluación

En el caso de las ofertas del nuevo Sistema de FP, el seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje que se trabajen tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado serán realizadas de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa, en colaboración directa con cada profesor, profesora, formador, formadora o persona experta responsable del módulo o módulos profesionales en cuyos currículos estén recogidos los resultados de aprendizaje compartidos.

Por su parte, la evaluación del módulo de FCT la realiza el tutor/a dual del centro educativo. Se determinará si has adquirido o no la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional.

En ambos sistemas, tienes sólo dos convocatorias de evaluación (los demás módulos profesionales tienen cuatro convocatorias).

Calendario

En el nuevo sistema, la formación en empresa podrá realizarse en distintos momentos, en función de lo que determine cada centro, de acuerdo con lo establecido con carácter general por cada Administración competente, y en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad de las características del tejido productivo de su entorno y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.

En el caso del módulo de FCT, se desarrolla en periodo lectivo en el centro o centros de trabajo establecido/s (de septiembre hasta diciembre o de marzo hasta junio). Salvo situaciones excepcionales, se excluyen los periodos de vacaciones escolares. Los calendarios se acuerdan entre los dos tutores conforme a las horas de cada perfil profesional dentro de los periodos anteriormente citados.

Duración diaria de la jornada de formación

Debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa, generalmente entre las 7:00 y las 22:00, y se realizarán reuniones de seguimiento, periódicas y obligatorias con el tutor dual (o tutor de FCT) en el centro educativo.

¿Qué finalidad tiene?

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La formación en el empresa u organismo equiparado presenta las siguientes finalidades:

  • Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
  • Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
  • Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
  • Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
  • Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, siguiendo el anterior sistema, el módulo de FCT tiene como finalidades:

  • Completar la adquisición de las competencias profesionales previstos en el ciclo formativo que se esté cursando.
  • Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
  • Contribuir al logro de las finalidades generales de la FP relacionadas con la integración en entornos de trabajo.
  • Evaluar la competencia profesional del alumno/a, en especial aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo.

Cómo quedar exento/exenta de cursar la formación en empresa

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Puedes solicitar la exención total o parcial de la formación en empresa u organismo equiparado si acreditas una experiencia laboral relacionada con la formación cursada correspondiente a:

  • Seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E.
  • Un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D.

Para ello, se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.

La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.

¿Cómo se solicita?

  • Para los Grados D, debes solicitar la exención en el centro de FP donde estés matriculado/a, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada, en los términos y duración que la Administración competente haya establecido.
  • Para los grados C y, en su caso, A y B, ante la Administración competente.

Para ello, sigue los siguientes pasos:

  1. Tramita la solicitud en la Secretaría del Centro donde estás matriculado/matriculada.
  2. Dirige la solicitud a la Dirección del centro antes de la fecha de inicio del período de formación en empresa.
  3. Atiende a los plazos fijados por la administración educativa competente.
  4. Recopila la documentación necesaria y entrégala en Secretaría

¿Qué documentación necesito?

Debes adjuntar la siguiente documentación (además de aquella específica que te soliciten o que consideres necesaria):

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

  1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

  1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
  2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

¿Cómo se resuelve?

En el caso de los grados D, la Dirección del centro de FP, una vez oído el equipo docente, resolverá tu solicitud sobre la exención total o parcial del período de formación en empresa u organismo equiparado, y se te comunicará por escrito.

Esta exención quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de FP y empresa. Será el equipo docente del centro de FP el responsable único de la evaluación y calificación de cada persona.

Exención del módulo de FCT

En el caso de cursar el anterior módulo de FCT, puedes solicitar la exención total o parcial si:

  • Estás matriculado/matriculada en dicho módulo.
  • Acreditas una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que estés matriculado/matriculada. Esta experiencia laboral debe garantizar que has alcanzado los resultados de aprendizaje del módulo FCT recogidos en el Real Decreto (RD) del título en el que estés.

¿Cómo se solicita?

El procedimiento para solicitar la exención sería el mismo que el descrito anteriormente:

  1. Tramita la solicitud en la Secretaría del Centro donde estás matriculado/matriculada del módulo.
  2. Dirige la solicitud a la Dirección del centro antes de la fecha de inicio de la FCT.
  3. Atiende a los plazos fijados por la administración educativa competente.
  4. Recopila la documentación necesaria y entrégala en Secretaría.

¿Qué documentación necesito?

  • Asalariados/as:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
    • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayas adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que has realizado dicha actividad.
  • Autónomos/as o por cuenta propia:
    • Certificación de la TGSS (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que la has realizado.
  • Voluntarios/as o becarios/as:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
    • Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la TGSS para la transmisión de estos datos.

¿Cómo se resuelve?

El/La director/a del centro de FP, a la vista del informe valorativo emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá tu solicitud sobre la exención total o parcial del módulo FCT conforme al artículo 39 y 40 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo así como al desarrollo normativo autonómico correspondiente.

Se te comunicará la resolución por escrito antes del inicio del módulo FCT y se incorporará en tu expediente, una vez informado/a debidamente el/la tutor/a del módulo FCT. Cuando la comunicación es positiva indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.

Realizar la formación en empresa o FCT en Europa

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Si el centro en el que estás cursando FP tiene un proyecto Erasmus+ tienes la posibilidad de realizar la formación en empresa o el módulo FCT fuera de España.

Normativa

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Normativa estatal

  • Ley Orgánica 3/2020 BOE, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 3/2022BOE, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

  • Real Decreto 659/2023 BOE,de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Normativa autonómica

La regulación de la formación en empresa o del módulo de FCT es desarrollada por cada Administración educativa y, al igual que el resto de los módulos profesionales, se gestionará y organizará por cada centro educativo siguiendo la programación del departamento de la Familia Profesional del centro de FP y las instrucciones de la Consejería competente en materia de Educación.

Consulta la normativa de la Comunidad Autónoma en la que estudias FP.

Seguro del alumnado

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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto BOE, el régimen de cobertura por accidentes del alumnado en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.

Los/las estudiantes están cubiertos de riesgos de accidentes mediante el seguro escolar y de responsabilidad civil frente a daños a terceros mediante una póliza de seguro adicional que suscriben las Administraciones Educativas.

Quiero ser empresa colaboradora en la formación en empresa o el módulo de FCT

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Tu empresa puede colaborar en la fase de formación en empresa o el programa de FCT. Para ello, debes suscribir un Convenio o Acuerdo de Colaboración con la administración educativa competente o, concretamente, con el centro educativo en el que esté matriculado el alumnado que se va a formar en tu empresa. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

Las administraciones promoverán la participación de las micro y pequeñas empresas con el soporte de organismos intermedios que asuman tareas facilitadoras de su participación y que, en colaboración con el órgano territorial consultivo y con la figura del prospector de empresas, faciliten el agrupamiento de empresas y su participación en estas estancias de formación en empresa u organismo equiparado.

Quiero ser empresa colaboradora en la formación en empresa o el módulo de FCT en Europa

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El alumnado de Formación Profesional puede realizar la formación en empresa o FCT en cualquier país de la Unión Europea por medio de convenios regulados por las administraciones autonómicas y sus centros educativos y, dentro del marco del SEPIE, a través del programa de Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus +.

Ten en cuenta que, si tu asociación o grupo empresarial posee centros de trabajo en la UE y tienes interés en ofrecer plazas para la FCT en la UE dirigidas al alumnado de FP en España, puedes ponerte en contacto con los centros educativos de tu Comunidad Autónoma que cuenten con proyecto Erasmus+.

Así mismo, tu empresa puede participar como socio de acogida para alumnado de FP de otros países europeos.

Más información sobre la formación en empresa o FCT en Europa, en el siguiente enlace: Erasmus +. Formación ProfesionalNueva ventana

¿Qué implica tener alumnado realizando la formación en empresa o FCT?

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Tu empresa firmará un acuerdo de colaboración con el centro educativo correspondiente y nombrarás un tutor/a dual para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno/a, facilitará las relaciones con el tutor/a dual del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. Esta persona de referencia en tu empresa (tutor dual de empresa) facilitará al tutor/a del centro educativo el acceso a la empresa y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Tu empresa se comprometerá al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los/las estudiantes y, junto con el tutor/a dual del centro educativo, a la revisión del Plan de Formación o del Programa Formativo, si una vez iniciada la fase de formación en empresa o la FCT, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

No está permitido cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o la alumna que realice actividades formativas en la empresa.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto.

Webs del módulo profesional de FCT de las CCAA

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¿Qué es el Proyecto Intermodular?

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En el nuevo Sistema de Formación Profesional, el proyecto intermodular se enmarca en la parte troncal obligatoria de los currículos de los Grados D (ciclos formativos de grado básico, medio y superior).

En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se llama Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y está vinculado a los tres ámbitos del currículo (Comunicación y Ciencias Sociales, Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional).

El proyecto de aprendizaje colaborativo (en los CFGB) o proyecto intermodular (en los CFGM y GS) tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo.

El profesorado correspondiente realizará un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo.

En el caso de los CFGB, el docente responsable de este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo, función que podrá dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo, en los términos que el centro y las administraciones establezcan.

Módulo de Proyecto en los CFGS

Por otra parte, si estás cursando un ciclo formativo de grado superior en el anterior sistema de FP, el Proyecto es un módulo profesional que integra las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, tanto en sus aspectos laborales, como del ejercicio profesional y de la gestión empresarial.

Incorpora a las aulas el fomento las destrezas investigadoras, creativas, innovadoras y emprendedoras en sentido amplio, con la elaboración por los alumnos de proyectos que pueden versar, a modo de ejemplo, desde la puesta en marcha de procesos o productos, proyectos de investigación, de creación de empresas e incluso de una revisión bibliográfica o un análisis crítico de estudios del sector profesional de interés entre otros.

  • Lo cursarás durante el segundo curso del ciclo formativo. Salvo excepciones, irás elaborando el proyecto simultáneamente a que realices el módulo profesional de FCT, y se evaluará una vez que termines la FCT.
  • Evaluación: tienes cuatro convocatorias para superarlo.
  • Tendrás un tutor o tutora de referencia para este módulo.
  • Debes superarlo para obtener tu título de FP.
  • Normativa: consulta el apartado de normativa del Módulo FCT.
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