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El Sistema de Formación Profesional tiene entre sus objetivos impulsar la dimensión dual de la Formación Profesional y sus vínculos con el sistema productivo, en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector.
Siguiendo la normativa actual, toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D (certificados profesionales y ciclos formativos, respectivamente) vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual. Así, estas ofertas incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Por otro lado, las ofertas de los Grados A (acreditación parcial de competencias) y B (certificados de competencia) podrán o no tener carácter dual, en función de las características de cada formación, al igual que los Grados E (cursos de especialización).
En todas las ofertas que tengan carácter dual, la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación (a excepción de las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1).
Las administraciones competentes asegurarán los ajustes razonables para que el alumnado con necesidades educativas especiales realice los períodos de formación en empresa en igualdad de oportunidades y no discriminación.
Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán bajo uno de los dos regímenes de oferta, ambos con carácter dual:
Estos regímenes se diferencian en función de los siguientes criterios:
Toda la información disponible en el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Finalidades de los proyectos de FP Dual (artículo 28):
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
La Cámara de Comercio de España está firmemente comprometida con la mejora de la empleabilidad y la reducción del paro juvenil. Por ello, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo, desarrolla un Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa para impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas en esta modalidad formativa.
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