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Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP)

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que sirve para evaluar y acreditar las competencias profesionales que se adquieren por la experiencia laboral o la formación. Incluye las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español por familias profesionales y niveles según los criterios establecidos por la Unión Europea.

Es la base y el referente para elaborar la oferta formativa:

  • títulos de formación profesional y
  • certificados de profesionalidad

Tiene validez a nivel nacional y recoge las diversas formas de adquirir formación profesional.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) y la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional (SGOIFP), ambos en el Ministerio de Educación y FP, llevan a cabo las acciones relativas al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) a través de:

  • Elaboración, revisión y actualización de cualificaciones profesionales, títulos, currículos y cursos de especialización.
  • Estudios necesarios para la actualización permanente del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), así como en la revisión y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, Nueva ventana de ordenación e integración de la Formación Profesional: Disposición transitoria tercera. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  1. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones mantendrá la organización, estructura y funciones previstas en el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones hasta que se proceda a la ordenación reglamentaria de dicho organismo en el marco de la presente ley.
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