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Máster para ejercer la docencia

Para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica regulado por el Real Decreto 1834/2008 Link externo de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Curso para la obtención del certificado que establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica para aquellas personas que no pueden realizar los estudios de master por no ser titulados universitarios (10 especialidades del cuerpo de PTFP PDF)

En la actualidad y para aquellas personas que, por su titulación, no puedan optar a los estudios de máster, deberán realizar una formación pedagógica y didáctica equivalente conforme a la Orden EDU/2645/2011 , de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster y a la Orden ECD/1058/2013 , de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

¿Tienen validez los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)?

Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • El Título Profesional de Especialización Didáctica o el Certificado de Aptitud Pedagógica organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • El título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica exigida..
  • Será equivalente la experiencia docente en el supuesto de aquellos que acrediten haber impartido docencia, antes del 1 de octubre de 2009, dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, por ello no necesitarán ninguna formación pedagógica o didáctica
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