Formación Profesional Dual
Normativa
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Finalidades de los proyectos de FP Dual (artículo 28):
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Preguntas frecuentes
Es una modalidad dentro de las enseñanzas de Formación Profesional en la que se combina la formación teórico-práctica recibida en un centro educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo.
Para el alumnado
Para los centros de FP
Para las empresas
La implantación de esta modalidad depende de cada Comunidad Autónoma. Es decir: la decisión de qué, cuándo, dónde y en qué modalidad se imparten los ciclos formativos de FP, es competencia de las Comunidades Autónomas.
La publicación de un título de FP no implica su inmediata implantación en todo el territorio nacional ni por tanto la oferta de la modalidad de FP Dual. Información sobre la oferta formativa de FP Dual de cada Comunidad Autónoma.
El calendario, el sistema de la inscripción y matrícula, la evaluación y los currículos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma o del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ceuta, Melilla y CIDEAD).
Información sobre la oferta formativa de FP Dual de cada Comunidad Autónoma.
Por regla general, puede acceder cualquier estudiante de un ciclo formativo de grado medio o superior una vez que formalice su matrícula y siempre que se oferte dicha modalidad en su centro.
Edad mínima: 16 años con una autorización de los padres o tutores legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto, las características concretas de los proyectos y la normativa autonómica.
Matricularse en FP Dual conlleva unas condiciones diferentes:
Los centros interesados en ofertar la FP Dual deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de Educación y establecer convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en tiempo y forma que hayan sido aprobados por las autoridad correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
La duración podrá ampliarse hasta tres años.
Se realizará un mínimo del 33% de las horas de formación en empresas incluyendo la Formación en Centros de Trabajo. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.
El centro educativo y la empresa designarán un/a profesor/a tutor/a del centro educativo y un/a tutor/a de la empresa para cada uno de los programas formativos.
Tutor/a en el centro de FP: pertenecerá a la familia profesional del ciclo formativo.Salto de línea Coordinará la elaboración de la programación, la actividad en la empresa y en el centro educativo, y la comunicación con la empresa.Salto de línea Realizará el seguimiento de la formación del alumnado y evaluará al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la mejora de la cualificación y de la inserción laboral de los alumnos/as recién titulados/as.Salto de línea Tutor/a en la empresa: será un/a profesional, con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo.Salto de línea Colaborará con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la empresaSalto de línea Guiará al alumnado y supervisará sus progresos durante la estancia en la empresa; y será el/la encargado/a de coordinarse con el/la tutor/a de FP Dual en el centro para realizar el seguimiento y valoración del alumnado.
En el caso de que no se superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones Educativas, en el marco de la normativa vigente, se establecerán las medidas necesarias para facilitarle la obtención del título; entre otras: la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.
Los Títulos que se obtienen al cursar esta modalidad tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Además, en función a la normativa autonómica, podrá entregarse un certificado al alumno que haya superado el proyecto donde conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo.
Proyecto Europeo para la Mejora de la Calidad de la FP Dual en España
Proyecto impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para mejorar la calidad de la FP dual del sistema educativo español. El objetivo es establecer de manera consensuada y participativa, las bases para un sistema de calidad de esta modalidad formativa en nuestro país. Ver más.
Cámara de Comercio de España. Ya que te gusta elegir, elige FP Dual
La Cámara de Comercio de España está firmemente comprometida con la mejora de la empleabilidad y la reducción del paro juvenil. Por ello, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo, desarrolla un Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa para impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas en esta modalidad formativa.
Observatorio de la FP- Caixabank Dualiza
El Observatorio es una herramienta constituida con el objetivo de ser útil, fomentar el conocimiento y ayudar al análisis del sistema de FP en España.Este Observatorio agrupa en un solo portal los datos principales de la FP tanto actuales como en evolución; siendo todos ellos fuentes oficiales que se actualizan periódicamente, donde podrás descargar datos y tablas de utilidad.